De acuerdo a las normativas actuales en el país hay ciertas especies que deben proceder desde un criadero habilitado para que sea legal su comercialización, ya que deben contar con la documentación que acredite que fue trasladada con el consentimiento de las autoridades ambientales de cada jurisdicción.
Ejemplo: serpiente pitón, arañas tipo tarántula, ranas exóticas, hurones, iguanas verdes, tortugas de agua o tierras no autóctonas, loros habladores, entre otros.
Está totalmente prohibida la comercialización o intercambio de cualquier tipo de tortugas terrestres, cardenales amarillos y cualquier tipo de monos.
Para poder realizar tu publicación es muy importante que cumplas con todas las exigencias legales que se encuentran vigentes en el país.